Asamblea AMAVI
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN “AMAVI”
CAPÍTULO I-Pg. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º. Emblema de la Asociación. Artículo 2º. De la interpretación de los Estatutos..
CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Artículo 3º. Designación y mandato.Pg. 4
CAPÍTULO III-Pg. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 4º. De sus miembros. Artículo 5º. De las comisiones. Artículo 6º. De los acuerdos de la Junta. Artículo 7º. De las actas. Artículo 8º. De los cometidos de los miembros de la Junta.
CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9º. Delegación en un socio. Artículo 10º. Documentos para la asistencia a la Asamblea. Artículo 11º. Votaciones en la Asamblea General. Artículo 12º. Del acta de la sesión.
CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA Artículo 13º. Elecciones a Junta Directiva. Del Reglamento electoral. Artículo 14º. Convocatoria para la elección de Junta Directiva.
CAPÍTULO VI-Pg. DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS Artículo 15º. De los socios. Artículo 16º. Del escrito de solicitud Artículo 17º. Del procedimiento de inscripción. Artículo 18º. De los miembros honorarios..
CAPÍTULO VII-Pg. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artículo 19º. Titularidad de los derechos. Artículo 20º. De los incumplimientos de las obligaciones.
CAPÍTULO VIII- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º. De las infracciones. Artículo 22º. Infracciones muy graves. Artículo 23º. Infracciones graves. Artículo 24º. Infracciones leves. Artículo 25º. De las infracciones. Artículo 26º. De las sanciones por infracciones muy graves. Artículo 27º. De las sanciones por infracciones graves. Artículo 28º. De las sanciones por infracciones leves. Artículo 29º. Circunstancias atenuantes de las infracciones. Artículo 30º. Circunstancias agravantes de las faltas.
CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 31º. Principios generales. Artículo 32º. De la Comisión Disciplinaria. Artículo 33º. Iniciación. Artículo 34º. Causas de abstención y de recusación del instructor. Artículo 35º. Medidas cautelares. Artículo 36º. Diligencias. Artículo 37º. Pruebas. Artículo 38º. Pliego de cargos y alegaciones. Artículo 39º. Resolución. Artículo 40º. Recursos. CAPÍTULO X DE LA PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Artículo 41º. A petición propia Artículo 42º. Por motivo de sanción. Artículo 43º. Recursos Artículo 44º. Documentación.
CAPÍTULO XI-Pg.DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 45º. Cobros y pagos. Artículo 46º. De los presupuestos. Artículo 47º. El estado de cuentas.
CAPÍTULO XII-Pg. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 48º. Iniciación.Artículo 49º. Procedimiento.
CAPÍTULO XIII-Pg. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 50º. Comisión liquidadora. Pg.
CLAUSULA ADICIONAL.................................................................................................Pg.29
CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. Emblema de la Asociación.
Artículo 2º. De la interpretación de los Estatutos.
La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, a que se refiere el artículo 2 de los mismos, deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una Comisión de tres miembros, de los cuales uno de ellos deberá ser ineludiblemente el secretario de la Junta Directiva, que la presidirá. Esta comisión emitirá un informe previo a la decisión de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 3º. Designación y mandato.
El presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los socios que reúnan las condiciones generales exigidas en los artículos 31, 34 y 35 de los Estatutos, y tengan como mínimo un año de antigüedad en la asociación y su mandato durará cuatro años. Será además presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de cuantas comisiones quede designado de manera expresa en los Estatutos o en el presente Reglamento.CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 4º. De sus miembros.
La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos previstos en los artículos 15, 17 y 19 de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Cualquiera de los miembros, a excepción del presidente, puede dimitir de su cargo.Artículo 5º. De las comisiones.
Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el Artículo 18 de los Estatutos, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando, si no estuviera ya previsto, igualmente el número de aquéllos.El presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan.Artículo 6º. De los acuerdos de la Junta.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos.Artículo 7º. De las actas.
De las sesiones que celebre la Junta Directiva el secretario levantará la oportuna acta, que deberá transcribirse al “Libro de Actas de la Junta Directiva”. En el acta figurarán necesariamente los siguientes extremos: 1º Lugar y fecha de celebración. 2º Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostenten. 3º Breve relación de las deliberaciones. 4º Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso. Las actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta, se transcribirán al libro en el plazo de tres días, firmándose por el Presidente y el Secretario.Artículo 8º. De los cometidos de los miembros de la Junta.
Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva a excepción de los obligatoriamente fijados por lo Estatutos de la ASOCIACIÓN serán fijados por la propia Junta, a propuesta del Presidente, que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquellos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones.CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9º. Delegación en un socio.
Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no pueden comparecer a las sesiones de la Asamblea, con el límite de que un socio no podrá representar en la Asamblea a más de 10 socios a la vez. Para que la delegación sea válida habrá de ser comunicada por escrito a la secretaría de la Asociación con cinco días de antelación como mínimo al día de la celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y los apellidos del socio en quien se delega y vendrá firmado por el delegante indicándose que sólo tendrá validez para la Asistencia a una única Asamblea, de la que se señalará la fecha de celebración, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.Artículo 10º. Documentos para la asistencia a la Asamblea.
Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y el estado de cuenta, tales documentos deberán acompañarse a la convocatoria. En los demás casos deberá adjuntarse a ésta un breve resumen del asunto que haya de discutirse en la sesión de la Asamblea o en su defecto, poner a disposición del asociado la información que fuese necesaria en los locales señalados al efecto desde la fecha de recibo de la convocatoria. Si se tratará de modificación de Estatutos, se acompañará el texto literal modificado.Artículo 11º. Votaciones en la Asamblea General.
A excepción de las votaciones que tengan lugar para elegir Junta Directiva que se hará en papeleta oficial y de manera secreta, el resto de votaciones que se hayan de celebrar y el correspondiente cómputo de los votos podrán hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo (mano alzada, cartulinas de color etc.). En este caso, el secretario de la Junta contará los votos y signará el resultado de la votación en el acta, comunicándoselo posteriormente a los asistentes. Si una cuarta parte de los asociados presentes pidiese que se celebrase la votación mediante el sistema de votación secreta con papeleta, el presidente lo ordenará pronunciando claramente el asunto sobre el que se va a votar con una pregunta que sólo podrá tener respuesta en una papeleta en la que se escribirá “sí”o “no”.Artículo 12º. Del acta de la sesión.
De las sesiones que celebre la Asamblea General el Secretario levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al “Libro de Actas de la Asamblea General”.CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13º. Elecciones a Junta Directiva. Del Reglamento electoral.
El Presidente de la Asociación, otorgado el voto mayoritario de las dos terceras partes de los asociados en la Asamblea General correspondiente celebrada, tres meses antes de que acabe su mandato, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria a los únicos efectos de elegir nuevo Presidente y Junta directiva en plazo, fecha y forma. Para ello, en la misma reunión se cerrará el censo electoral que será el número de socios que hasta ese momento figuren inscritos en el Libro Registro de la Asociación y establecerá un Reglamento Electoral, que deberán aprobar la mayoría de los socios, en el que cuanto menos deberán establecerse y cumplirse los requisitos establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento y teniendo en cuenta que:1. Para ser elector habrá que figurar inscrito en el Censo Electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.2. Para ser elegible se precisará haber cumplido los 50 años de edad; o ser pensionista, jubilado, prejubilado: o en su defecto estar cobrando una pensión por jubilación anticipada; o ser cónyuge de un miembro; o ser cónyuge supérstite, viudo o viuda, de quien cumpla los requisitos para ser miembro, así como acreditar la antigüedad mínima de un año como asociado.3. La Junta electoral será el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo. Dicha Junta habrá de estar compuesta por tres socios elegidos por sorteo que tendrán el apoyo del Secretario y de su personal para realizar las labores ordinarias del cargo. La Junta Electoral quedará constituida el día de las elecciones en Mesa Electoral, nombrando al miembro de más edad de la misma como Presidente. Dicha Junta electoral comenzará a ejercitar sus funciones 20 días antes de las elecciones.4. Todas las candidaturas 15 días antes de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto para la elección de Presidente y Junta Directiva, deberán tener a su disposición el censo electoral, un juego de pegatinas del mismo con la dirección de los votantes y tener a su disposición, cuanto menos el mismo número de sobres y papeletas de su candidatura, que número de electores incluidos en el censo.5. El día de la votación se establecerá una Mesa Electoral que estará formada por un Presidente y dos vocales. Cada candidatura podrá añadir a la misma un interventor, que podrá elevar formalmente ante el presidente de mesa cuantas reclamaciones estime oportunas dentro de lo establecido en el Reglamento Electoral y anexar al acta de la votación cuantas observaciones considere necesarias en derecho.6. La Mesa Electoral durante la celebración de las elecciones atenderá cuantas reclamaciones se le formulen y actuará en estricto cumplimiento del Reglamento Electoral, pudiendo cualquier interventor, en caso de disconformidad por lo acordado en la mesa, anotar en la correspondiente acta lo que tenga por oportuno.7. La votación se realizará en papeleta oficial y de manera secreta.8. El presidente de la Mesa Electoral proclamará al nuevo Presidente y a la Junta Directiva.Artículo 14º. Convocatoria para la elección de Junta Directiva.
Documentación.Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva y Presidente por la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, deberán acompañarse en la convocatoria de comunicación de la misma a los socios, una hoja en la que se indiquen los pasos que deberán dar para convertirse en candidato, si así lo estimasen, cuanto menos con un mes de antelación. Las candidaturas deberán inscribirse como tales en la Secretaría, veinte días antes a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos los nuevos miembros de la Junta Directiva y el Presidente.CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo 15º. De los socios.
Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el Artículo 31 del Estatuto. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente a través del representante de AMAVI en cada Centro, el que hará llegar la solicitud a la Junta Directiva.Artículo 16º. Del escrito de solicitud
.El escrito de solicitud que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo. Recibido el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes.Artículo 17º. Del procedimiento de inscripción.
Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al presidente de la Asociación, el cual si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el acuerdo oportuno. Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable, como si es denegatorio, será comunicado por el secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo. En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá al interesado un plazo para que satisfaga la cuota de entrada, satisfecha la cual se le enviará por e-mail un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el “Libro de Socios” y abriéndosele la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva. En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio se le indicará claramente en la comunicación del secretario, que contra tal acuerdo no cabe ningún recurso.Artículo 18º. De los miembros honorarios.
Será miembro honorario aquella persona que reúna los méritos suficientes de ayuda o apoyo a la Asociación o que por cualquier motivo se haya significado en su promoción o defensa de manera singularizada. Tendrá los mismos derechos y deberes que el resto de asociados, a excepción del pago de la cuota de entrada y las demás de sostenimiento de la Asociación o las cuotas suplementarias que puedan acordarse. El nombramiento de los miembros honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la instrucción de expediente, a petición de cualquier miembro de la Junta o a propuesta motivada del presidente de la Asociación y con conocimiento del interesado. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta.CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 19º. Titularidad de los derechos.
Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda la admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.Artículo 20º. De los incumplimientos de las obligaciones.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios manifestado en la infracción de los Estatutos podrá ser sancionado según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto y lo preceptuado en el presente Reglamento.CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21º. De las infracciones.
Las faltas sobre las que la Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones se ordenan en muy graves, graves y leves.
Artículo 22º. Infracciones muy graves.
Son faltas muy graves:a) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás asociados si actúan por delegación o en representación de la Asociación.b) La desconsideración grave de palabra o la agresión física a cualquier asociado, así como cualquier tipo de declaración pública que incite o apoye la violencia.c) La comisión de un delito o falta, en cualquier grado de participación, cuando se actúe en representación de la Asociación.d) El abuso manifiesto de autoridad.e) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.f) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de un año.Artículo 23º. Infracciones graves.
Son infracciones graves:a) El incumplimiento grave de los acuerdos y reglamentos adoptados por la Junta Directiva, siempre y cuando no se pueda considerar infracción muy grave.b) La falta de respeto a los componentes de la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.c) Los actos que conlleven la desconsideración o falta de respeto a los compañeros de Asociación cuando éstos representen de alguna forma a la Asociación.d) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.e) La reiteración en tres o más faltas leves en el plazo de un año.Artículo 24º. Infracciones leves.
Son infracciones leves:a) Las faltas de respeto a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no puedan ser consideradas graves o muy graves.b) La negligencia en el cumplimiento de los acuerdos y reglamentos, así como de las instrucciones y circulares de la Junta Directiva.c) La inadecuación manifiesta en el comportamiento cuando se represente a esta asociación, el comportamiento grosero o las incorrecciones de comportamiento con los compañeros y asociados cuando no puedan ser consideradas graves o muy graves.d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y cualquier medio material afecto a ellas.Artículo 25º. De las infracciones.
La Junta Directiva podrá imponer sanciones por la comisión de las infracciones que hayan sido tipificadas en el presente Reglamento.Artículo 26º. De las sanciones por infracciones muy graves.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 22 de este reglamento son:a) Para los apartados e) y f) del artículo 22 del presente reglamento:1. Pérdida de los derechos que como socio le corresponden por el periodo de dos años desde la fecha en que así lo determine la resolución definitiva.b) Para los apartados a) y b) del artículo 22 del presente reglamento:1. Pérdida de los derechos que como socio le corresponden por el periodo de tres años desde la fecha en la que así lo determine la resolución definitiva.c) Para los apartados c) y d) del artículo 22 del presente reglamento:1. Pérdida definitiva de los derechos que como socio le correspondan desde la fecha en la que así lo determine la resolución definitiva y por lo tanto separación de la Asociación.d) De modo excepcional, por la comisión reincidente de infracciones de extraordinaria gravedad de las recogidas en el artículo 24 de este reglamento, se podrá inhabilitar a perpetuidad para ocupar cargos en esta Asociación.e) Se podrá prohibir el acceso a las instalaciones de la AsociaciónArtículo 27º. De las sanciones por infracciones graves.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones graves tipificadas en el artículo 23 de este reglamento son:a) Para los apartados a) y d) del artículo 23 del presente reglamento:1. Perdida de los derechos que como asociado le correspondan por tiempo superior a tres meses e inferior a dos años.b) Para los apartados b) y c) del artículo 23 del presente reglamento:1. La suspensión de participación en las actividades de la asociación por tiempo superior a un mes e inferior a tres meses.c) Para el apartado e) del artículo 23 del presente reglamento:1. La suspensión de participación en las actividades de la asociación por tiempo superior a un mes e inferior a dos meses.Artículo 28º. De las sanciones por infracciones leves.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones leves son:a) Para los apartados a) y b) del artículo 24 del presente reglamento: 1. La suspensión en la participación en las actividades de la Asociación por tiempo superior a quince días e inferior a un mes.b) Para el apartado c) y d) del artículo 24 del presente reglamento:1. Apercibimiento.Artículo 29º. Circunstancias atenuantes de las infracciones.
Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:a) La de arrepentimiento espontáneo.b) La de haber precedido, inmediatamente a la falta, una provocación suficiente.c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida asociativa.Artículo 30º. Circunstancias agravantes de las faltas.
Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.a) La reincidencia.Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 31º. Principios generales.
1. Las infracciones se sancionarán, previa instrucción del correspondiente expediente por la Comisión Disciplinaria.2. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos los trámites acordándose en un sólo acto todo aquellos que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea.3. Todo miembro de la Asociación al que se le abra un expediente disciplinario tendrá la oportunidad de defenderse en el preceptivo procedimiento. Así mismo, tendrá derecho a conocer la acusación contra él formulada, y a efectuar las alegaciones oportunas como a proponer pruebas en su descargo antes del trámite de audiencia en el que deberán ser tenidas en cuenta para redactar la correspondiente propuesta de resolución.4. Las sanciones llevarán consigo los efectos recogidos en el presente reglamento, tomarán carta de naturaleza desde su publicación y se comunicarán oportunamente a los interesados que podrán oponer, en los plazos y fechas señalados en este reglamento, el correspondiente recurso.5. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá correr el plazo correspondiente.6. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.7. Aquellos miembros que sean suspendidos en la pertenencia en la Asociación, podrán pedir la rehabilitación a la Junta Directiva después de transcurrido el tiempo por el que fueron sancionados siempre y cuando éste hubiese sido cumplido. Para ello deberán aportarse las pruebas que manifiesten la rectificación clara de la conducta.8. Las sanciones serán registradas de manera segura y fehaciente, al efecto de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. El secretario de la Comisión de Disciplina llevará un registro en que se ordenarán numéricamente todos los expedientes en el que deberá constar necesariamente la fecha de inicio del expediente, el instructor del mismo y las actuaciones y acuerdos llevados a efecto.9. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación del procedimiento disciplinario podrán personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado.10. La Comisión de Disciplina deberá de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.En tal caso, este Comité acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial, pudiendo establecerse medidas cautelares que habrán de comunicarse a todos los interesados en el procedimiento.Artículo 32º. De la Comisión Disciplinaria.
1. La Junta Directiva, en la primera reunión ordinaria de cada año, nombrará a cinco personas, pudiendo ser éstas miembros o no de la Asociación o de su Junta Directiva, los cuales junto al presidente y secretario de la misma, compondrán la Comisión Disciplinaria.El secretario de la Junta Directiva actuará en la Comisión Disciplinaria a título de tal, con voz pero sin voto.2. La Comisión Disciplinaria en su primera reunión establecerá un calendario de reuniones. El presidente elegirá un vocal primero de entre los miembros del comité, que le sustituirá cuando aquél no pueda estar presente. De manera muy excepcional, en ausencia del Secretario de la Comisión, un miembro presente de aquél podrá actuar en la reunión como tal, claro está, conservando su derecho a voto.3. La Comisión Disciplinaria podrá actuar de oficio o a petición de parte en aquellas causas en que un asociado incurra en alguna infracción o incumpla con lo estipulado en los Estatutos o en el presente Reglamento.4. Cualquier miembro de la Asociación podrá reclamar o recurrir ante la mencionada Comisión en defensa de sus derechos o en descargo de su conducta, en las formas y plazos previstos en el presente reglamento.5. Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria sólo serán válidas si en sus convocatorias, cuanto menos, están presentes tres de sus miembros con voto, incluido su presidente, o en su defecto, en ausencia de éste, el vocal primero.6. La Comisión Disciplinaria se reunirá mensualmente, tomará sus decisiones por mayoría, teniendo su presidente voto de calidad en caso de ser necesario y tendrá la obligación de comunicar al interesado y publicar de manera oportuna todas sus resoluciones en el más breve plazo de tiempo.7. El secretario de la Comisión levantará acta de las reuniones, recogerá por escrito y de forma separada todos los acuerdos, los comunicará a los interesados de manera completa en el plazo límite de 10 días y los publicará oportunamente en las 48 horas siguientes en el correspondiente tablón de anuncios.Artículo 33º. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Comisión de Disciplina, a solicitud de interesado o denuncia motivada de parte.2. La Comisión de Disciplina iniciará el expediente disciplinario con el nombramiento del Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. El secretario de la Comisión podrá asistir al Instructor en la tramitación del expediente.La iniciación del procedimiento se formalizará con el contenido siguiente:a) Identidad del instructorb) Identificación del presunto responsablec) Hechos que se le imputend) Las infracciones que tales hechos pudieran constituire) Sanciones que se les pudiera imponerf) Autoridad competente para imponer la sanción y norma queatribuya tal competencia.3. La fecha de iniciación del expediente y el nombramiento del instructor se inscribirá en el registro establecido conforme a lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.4. La iniciación se comunicará al instructor y simultáneamente se notificará a los interesados y en su caso al denunciante.Artículo 34º. Causas de abstención y de recusación del instructor.
1. Al Instructor, en todo caso, le podrán ser aplicadas las causas de abstención y recusación previstas en la Legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante la Comisión de Disciplina, quien deberá resolver en el término de tres días.3. Contra la resolución de la Comisión de Disciplina no cabrá subsiguiente recurso.
Artículo 35º. Medidas cautelares.
1. La adopción de medidas cautelares podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio por la Comisión de Disciplina, bien por moción razonada del Instructor.2. No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.Artículo 36º. Diligencias.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.Artículo 37º. Pruebas.
1. El interesado podrá solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinente. Igualmente, el Instructor podrá acordar de oficio aquellas otras que considere necesarias para la resolución del procedimiento.2. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, estos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante la Comisión de Disciplina, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba válida en derecho, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de pruebas.Artículo 38º. Pliego de cargos y alegaciones.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.2. El Instructor podrá, por causas muy justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.3. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.4. Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.5. Transcurrido el plazo de los diez días antes señalado, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente a la Comisión de Disciplina al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.Artículo 39º. Resolución.
La resolución de la Comisión de Disciplina pondrá fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.Dicha resolución deberá ser ratificada por la Junta Directiva, que la comunicará en el plazo más breve posible al interesado, publicándola al mismo tiempo en el Tablón de Anuncios de la Asociación, fecha desde la que obrarán sus efectos. Al mismo tiempo las sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.Artículo 40º. Recursos.
En el plazo de un mes desde la notificación de la sanción la Junta Directiva podrá admitir excepcionalmente un recurso de revisión, cuando fueran presentadas pruebas que pudiesen cambiar sustancialmente lo resuelto.CAPÍTULO X
DE LA PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 41º. A petición propia
.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al presidente y se presentará o remitirá al secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámites, la separación.
Artículo 42º. Por motivo de sanción.
1. La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla.2. Estos actos son los que se tipifican en los artículos 34 y 35 de los Estatutos y que se desarrollan en el presente Reglamento.3. La separación de la Asociación conllevará un procedimiento sancionador que se recoge en este Reglamento.
Artículo 43º. Recursos
El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General extraordinaria que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formase parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 44º. Documentación.
La separación de la Asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo, se comunicará al interesado. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 45º. Cobros y pagos.
1. La Asociación no podrá recibir ninguna cantidad sin entregar a cambio el oportuno recibo firmado por el tesorero, que se extraerá del oportuno talonario, normalizado e impreso por la Asociación y debidamente firmado. De cada número de recibo existirán dos copias, la primera para entregar al interesado y la segunda para entregar al tesorero.2. El tesorero no podrá realizar ningún pago a cargo de los fondos sociales, sin previa orden de pago de la Presidencia.Artículo 46º. De los presupuestos.
Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el presidente de la Asociación asesorado por el Tesorero, para ser pasados a la Junta Directiva, que los aprobará previamente a incluirlos en el orden del día de la Asamblea General ordinaria.Quince días antes de someterlos a la Asamblea se remitirán a todos los socios, firmados por el tesorero y secretario.Artículo 47º. El estado de cuentas.
Los estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea general ordinaria que se celebre después de finalizado el año natural al que se refieran durante los seis primeros meses del ejercicio siguiente.Previamente serán remitidas por escrito a cada uno de los socios, que deberán tenerlo en su poder antes de finalizar el primer mes del año. El estado de cuentas que se remitirá deberá estar firmado por el tesorero, con el visto bueno del presidente.CAPÍTULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 48º. Iniciación.
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 por 100 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, uno de los cuáles habrá de ser necesariamente miembro de la Junta, a fin de que se redacte el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por la Junta. Esta fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.Artículo 49º. Procedimiento.
1. Una vez redactado el proyecto de modificación, en el plazo señalado, el presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio. Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de modificación, éste seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto la Junta deberá incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General extraordinaria que se celebre o acordará convocarla a tales efectos.2. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando esté en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión general. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 50º. Comisión liquidadora.
1. En la Asamblea General en que se acuerde la disolución de laAsociación se nombrará la comisión liquidadora a la que se refiere el artículo 43 de los Estatutos. De tal comisión formará parte necesariamente el presidente o el vicepresidente, que presidirá las reuniones que celebre.2. La citada comisión tendrá los siguientes cometidos:a) Comprobar el último saldo de cuentas.b) Confeccionar la liquidación final.c) Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establezcan los Estatutos, a cuyo efecto obtendrá los oportunos documentos de quienes reciban aquellos, preparando toda la documentación necesaria para remitir al Registro Nacional de Asociaciones, con el fin de solicitar la baja del mismo.
CLAUSULA ADICIONAL: Todas las comunicaciones e informes mencionadas en este Reglamento, se entenderán realizadas al correo electrónico personal de cada socio, y en su defecto, a las correspondientes ciber@aulas de los Centros que tengan Socios de Amavi. Fdo. Presidente Fdo. VicepresidentePedro Torre Torre José Ramón Álvarez Miranda Fdo. Secretario Fdo. TesoreroJosé Antonio Arias Fdez. Juan Antonio Suárez García